Todo trabajador por cuenta ajena disfruta de una serie de derechos aunque también, por supuesto, de diversos deberes que tiene que cumplir desde el momento en que firma su contrato. En nuestro blog queremos centrarnos en los primeros, sobre todo, con el objetivo de informar a aquellas personas que se acercan por primera vez al mundo laboral o que deciden abandonar su carrera como autónomos para ingresar en el equipo de alguna compañía. No obstante, como señalan desde Sumagestión, una asesoría en Sevilla habituada al trabajo diario con empresas, no son pocos los empleados y empresarios con ciertos años a sus espaldas que desconocen la mayoría de los derechos por diversos motivos.
De todos ellos, vamos a intentar profundizar hoy sobre los permisos, también denominados licencias, que no es más que el tiempo que concede la Ley a los trabajadores para que se ausenten de su puesto de trabajo sin que por ello dejen de percibir o ver reducido su salario. Para disfrutar de este derecho, como parece lógico, cualquier trabajador debe obligatoriamente informar primero a la empresa y aportar también los justificantes que sean necesarios (se pueden entregar después de este periodo).
Hay que tener en cuenta que la extensión del periodo dependerá de la causa que lo provoque, así como las condiciones que se establezcan tanto en el Estatuto de los Trabajadores, de manera general, como en el Convenio Colectivo al que la empresa esté acogida, en particular. A continuación vamos a enumerar los permisos más habituales.
– Matrimonio: cuando un trabajador va a contraer matrimonio le corresponden 15 días naturales, tiempo más que suficiente para disfrutar de una estupenda luna de miel o finalizar los preparativos del enlace.
– Embarazo: la trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo para someterse a todos aquellos exámenes y pruebas de salud que necesite siempre y cuando se lleven a cabo dentro del horario de su jornada laboral.
– Maternidad: una vez que el embarazo llega a su fin, la madre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 6 semanas, que pueden aumentar dos semanas más si se trata de un parto múltiple (15 días por cada hijo a partir del segundo). Este periodo puede prolongarse hasta las semanas previas al alumbramiento en acuerdo con la empresa, aunque siempre hay que cumplir el periodo establecido de 6 semanas desde el nacimiento. Hay que puntualizar que se trata de una incapacidad temporal, no de un permiso como tal.
– Lactancia: este tiempo puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre si ambos son trabajadores. Básicamente, permite ausentarse del trabajo una hora en total al día para cumplir con las obligaciones paternales propias de esta etapa. No obstante, como apuntan desde la mencionada asesoría en Sevilla, la madre puede acordar con la empresa la conmutación de este derecho por una reducción de su jornada laboral habitual.
– Adopción: a este permiso también pueden acogerse ambos cónyuges, aunque su extensión dependerá de si el niño es menor de 9 meses (corresponderían 16 semanas) o cuenta con una edad comprendida entre los 9 meses y los 5 años (6 semanas de permiso).
– Nacimiento o fallecimiento: tanto cuando se produce el nacimiento o el fallecimiento de un hijo, el trabajador puede acogerse a un permiso que oscila entre los 2 y los 4 días de duración (si debe desplazarse). A este permiso también puede acogerse todo trabajador por razones de enfermedad o fallecimiento de sus nietos, padres, hermanos y abuelos, o los de su cónyuge.
– Cuidado de un hijo o disminuido: este es un derecho que permite que los trabajadores que por cuestiones legales están al cuidado de un menor de 6 años de edad o de una persona con diversidad funcional puedan disfrutar de una reducción de su jornada laboral, eso sí, con una reducción de su salario proporcional a dicha rebaja.
– Mudanza: en este supuesto el trabajador tendrá derecho a ausentarse un día de su puesto de trabajo.
– Otras obligaciones legales: en este caso se incluyen situaciones como el derecho de ejercer el voto o pertenecer a una mesa electoral, ser testigo o formar parte de un jurado en un juicio. En estas situaciones, el trabajador contará con el tiempo de permio necesario para cumplir con dichas funciones.
– Sindicalistas: aquellas personas que posean algún puesto de representación en un sindicato pueden disfrutar del permiso que por Ley se establezca.
– Cuestiones académicas: según la legislación vigente, aquellos trabajadores que realicen estudios pueden tener el privilegio de elegir turno antes que otros compañeros.
– Asuntos propios: cada trabajador puede disponer anualmente de una serie de días tal y como debe recoger cada convenio colectivo. Eso sí, estos no serán retribuidos.
– Desempleo: cuando a un trabajador se le comunica la extinción de su contrato, puede disfrutar de 6 horas a la semana retribuidas para buscar un nuevo empleo. Lógicamente, este último supuesto depende de diversas cuestiones y acuerdos entre las partes.
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